Cuando la ley mira a los más frágiles
No todos los trabajadores llegan al empleo desde el mismo punto. Hay quienes cargan con más peso: madres solas, personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes desvinculados. El nuevo Código de Trabajo no los nombra como excepción, sino como prioridad. Y eso, en términos legales, es un giro profundo.
En su Capítulo III, Artículo 19, el anteproyecto establece que los empleadores deben priorizar en la contratación a personas en situación de vulnerabilidad, como parte de una política activa de inclusión. No se trata de un favor: se trata de justicia. La ley reconoce que hay trayectorias marcadas por la desigualdad, y que el empleo puede ser una forma concreta de reparación.
Este artículo obliga a mirar distinto. A entender que detrás de cada solicitud de empleo puede haber una historia de cuidado no remunerado, una discapacidad invisibilizada, una desvinculación forzada. Y que la respuesta institucional no puede ser el silencio, sino la puerta abierta.
En contextos como el de Sandino, donde muchas veces el trabajo es también sostén emocional y comunitario, esta disposición legal puede marcar la diferencia entre la exclusión y la esperanza.
Porque proteger a los trabajadores vulnerables no es solo una política laboral: es una declaración ética. Es decir, con la ley en la mano, que nadie queda atrás.