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Del rumor a la verdad

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El rumor de un cambio en la Ley 105 de Seguridad Social en Cuba, vigente desde el año 2009,  ha generado incertidumbre entre la población, y preocupa a muchas personas en edad de jubilarse.

Les comento que el Instituto Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo  en el país, tiene bien trazados sus objetivos en este sentido y no hay tal cambio.

La Ley número 105 que reglamenta la Seguridad Social, condicionada a la situación demográfica en Cuba con un alto índice de envejecimiento poblacional, no se ha modificado hasta hoy.

Considero válido resaltar que la  baja fecundidad y el aumento de la esperanza de vida en el país son elementos que han provocado una disminución de los arribantes al mundo laboral, al mismo tiempo que ocurre un incremento de personas en edad de jubilación.

¿Qué pasó ante esta situación? Para lograr un equilibrio entre los que comienzan a trabajar y los que se retiran, desde el 2009 se estableció un alargamiento en la edad laboral y tiempo de servicio.

Por eso, la Ley vigente contempla que para jubilarse las mujeres deben haber arribado a los 60 años y los hombres, a los 65, y ambos cumplimentar 30 años de servicio.

Esto fue posible, porque hoy los cubanos arriban a la tercera edad, saludables física y mentalmente y en consecuencia  la esperanza de vida en el país se extiende y supera los 78 años.  Actualmente en Cuba hay 121 adultos mayores por cada cien niños.

De no haber sido implementada esta Ley en el 2009, en el 2015 habrían sido más los jubilados que los jóvenes que arribaban a los 17 años, edad en que se consideran aptos para iniciarse en el mundo laboral.

Sin esta disposición legal, la Seguridad Social habría estado en crisis. No se sostendría sin los recursos humanos que produzcan riquezas,  y por eso, una nueva modificación implicaría un retroceso en los beneficios alcanzados hasta el momento.

Les cito algunos de estos,  recogidos  en la ley 105 para los jubilados. Son los siguientes: Amplía a 15 años el periodo para la selección de los cinco mejores años de salario para el cálculo de las pensiones, los pensionados por edad pueden reincorporarse al trabajo, permite que los jubilados puedan devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen en un cargo diferente al que ocupaban al momento de obtener su pensión. A ello se suman el hecho de que faculta al Consejo de Ministros para autorizar en determinado sector o rama de la economía la contratación de pensionados por edad en el mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener la pensión. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el sector de la Educación.

Los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesan en él, tienen derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben.  La Ley no establece límites en cuanto a las veces que el jubilado pueda reincorporarse a la vida laboral.

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Marelis Corvea Barreto
Periodísta del Telecentro Sandino Visión

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